Seguro de decesos a los 70 y 80 años: qué cubre y si compensa
El seguro de decesos es una de las coberturas más extendidas de España: 22,3 millones de personas lo tienen, según los últimos datos de UNESPA. Pero la pregunta importante no es si es bueno o malo, sino a qué edad se contrata: la prima cambia radicalmente entre firmarlo a los 55 y hacerlo a los 80. Aquí tienes qué cubre exactamente, cómo funciona el precio según la edad, los derechos que te reconoce la ley y cómo comprobar si estás pagando dos pólizas a la vez.
Qué cubre y qué dice exactamente la ley
El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, añadido por la Ley 20/2015 y en vigor desde 2016. Su definición legal es breve y conviene leerla con calma: la aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza cuando fallece la persona asegurada.
Fíjate en el matiz: la obligación principal es prestar un servicio, no entregar dinero. Eso explica buena parte de los malentendidos. En la práctica la aseguradora organiza tanatorio, féretro, traslado, ceremonia y entierro o incineración, y suele añadir la tramitación de documentos como el certificado de defunción o las bajas en organismos.
La misma ley añade algo que casi nunca aparece en los folletos: si la suma asegurada supera el coste real del servicio prestado, ese exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. No se lo queda la compañía.
Cuánto cuesta: la modalidad de prima importa más que el precio inicial
El precio depende de la edad de contratación, del capital asegurado y, sobre todo, de la modalidad de prima. Es aquí donde se concentran la mayoría de las quejas, porque dos pólizas que empiezan en importes parecidos pueden acabar costando cantidades muy distintas.
| Modalidad | Cómo evoluciona | A quién suele convenir |
|---|---|---|
| Prima nivelada | Cuota estable durante toda la vida de la póliza. Más alta al principio, previsible después | Quien contrata pronto y quiere evitar sorpresas en la vejez |
| Prima natural | Empieza baja y sube cada año con la edad. Puede encarecerse mucho a partir de cierto punto | Casi nadie a largo plazo: es el origen de la mayoría de las quejas por recibos disparados |
| Prima única | Un pago único al contratar | Quien dispone del importe y quiere zanjar el asunto de una vez |
Comprueba cuál tienes. Si llevas años con el mismo seguro y el recibo ha ido subiendo por encima del IPC, es probable que tengas prima natural. Aparece en las condiciones particulares de la póliza; si no lo encuentras, pídelo por escrito a la compañía.
Contratarlo a los 70 o a los 80: qué cambia de verdad
La ley no fija ninguna edad máxima para contratar un seguro de decesos. El límite lo pone cada entidad, y varía bastante de una a otra, igual que la posibilidad de que te pidan un cuestionario de salud. Por eso, si te han dicho que «ya no puedes», conviene preguntar en más sitios antes de darlo por cerrado.
Lo que sí cambia con seguridad es el precio. Al contratar más tarde queda menos tiempo de pago por delante y la probabilidad de uso es mayor, así que la prima parte de un nivel más alto. A los 80 el cálculo deja de parecerse a un seguro y se acerca más a pagar el servicio a plazos: por eso, a partir de cierta edad, comparar el total previsible con el coste directo del sepelio deja de ser una idea abstracta y se vuelve la cuenta principal.
Un dato de contexto útil, del informe de UNESPA con datos de 2023: la cobertura crece con la edad pero se estanca pronto, lo que sugiere que quien no lo tiene contratado antes de los 70 rara vez lo contrata después.
| Tramo de edad | Personas aseguradas | Porcentaje del tramo |
|---|---|---|
| 60 a 64 años | 1.776.314 | 55,6 % |
| 65 a 69 años | 1.567.910 | 58,5 % |
| 70 a 74 años | 1.347.661 | 59,3 % |
| 75 a 79 años | 1.179.998 | 60,7 % |
| 80 a 84 años | 801.657 | 61,2 % |
| 85 años o más | 985.647 | 61,7 % |
La otra variable es dónde vives. La penetración va del 78,4 % en Cádiz al 19,3 % en Soria. En la provincia de Madrid hay 2.799.545 personas aseguradas, con un crecimiento del 1,18 % respecto al año anterior. No es un dato anecdótico: donde el producto está muy extendido suele haber más oferta y más competencia entre compañías.
Tres derechos que te da la ley y casi nadie te explica
El artículo 106 bis reconoce garantías concretas que conviene conocer antes de firmar y, sobre todo, si ya tienes una póliza desde hace años.
- Si la aseguradora no presta el servicio, tiene que pagar. Cuando no puede proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, por fuerza mayor o porque el servicio se realizó por otros medios, queda obligada a abonar la suma asegurada a los herederos.
- La compañía no puede echarte. La oposición a la prórroga del contrato solo puede ejercerla el tomador. Es decir: la renovación anual la puedes frenar tú, no la aseguradora.
- Si tienes dos pólizas, puedes recuperar primas. Es el punto más desconocido y el que más dinero puede suponer. Lo vemos aparte.
¿Estás pagando dos seguros de decesos sin saberlo?
Ocurre más de lo que parece: pólizas familiares heredadas, un seguro contratado por un hijo mientras el padre ya tenía el suyo, o coberturas de decesos incluidas dentro de otro producto. La ley distingue dos situaciones y en ambas te protege.
Si las dos pólizas están en la misma aseguradora, la compañía está obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que se decida anular, desde el momento en que se produjo la duplicidad. Ojo al detalle: hay que pedirlo. No se devuelve de oficio.
Si están en aseguradoras distintas, en caso de fallecimiento la que no haya podido prestar el servicio funerario queda obligada a pagar la suma asegurada a los herederos.
Cómo comprobarlo. Revisa los recibos domiciliados de los últimos doce meses buscando cargos de compañías aseguradoras, y pregunta a hijos o hermanos si alguien contrató algo en su momento. Si aparece una duplicidad, reclama por escrito a la aseguradora citando el artículo 106 bis y guarda copia.
La alternativa: ahorrar por tu cuenta
Para quien tiene capacidad y disciplina de ahorro, apartar una cantidad en un producto de bajo riesgo reservada a este fin es una opción razonable. El dinero queda disponible, la familia elige el servicio que prefiera y no se pagan primas durante décadas.
La contrapartida es doble: alguien tendrá que ocuparse de organizarlo todo en un momento difícil, y ese ahorro debe estar realmente disponible y, sobre todo, comunicado. Un dinero apartado del que nadie sabe nada no cumple su función. Si estás ordenando este tipo de decisiones, encaja con lo que contamos en la guía sobre herencias y testamentos y con lo que explicamos del impuesto de sucesiones.
No hay respuesta única. Depende de la edad, del colchón disponible, de la situación familiar y de cuánto valores delegar la gestión. Si estás revisando todas tus coberturas a la vez, te ayudará nuestro repaso de qué seguros necesita de verdad un jubilado y la comparación con el seguro de vida para mayores, que cubre cosas distintas.
Antes de firmar: qué comprobar
- Pide la modalidad de prima por escrito. Nivelada, natural o única. Si no te lo aclaran con claridad, es motivo suficiente para no firmar ese día.
- Comprueba que no tienes ya una póliza. Antes de contratar, revisa recibos y pregunta en la familia. Evitarás la duplicidad desde el principio.
- Mira el capital asegurado y si se actualiza. Un capital que no sigue la evolución de los precios puede quedarse corto dentro de veinte años.
- Pregunta qué pasa si dejas de pagar. Según la modalidad y los años aportados, se puede perder buena parte de lo aportado. Que te lo pongan por escrito.
- Revisa carencias, exclusiones y cobertura geográfica. En especial el traslado desde otra provincia o desde el extranjero, si viajas.
- Compara al menos tres compañías y no decidas en la misma visita. La venta por presión es habitual en este producto.
Cómo reclamar si hay problemas
El recorrido es escalonado y conviene respetarlo, porque saltarse un paso hace que te devuelvan la reclamación:
- Servicio de atención al cliente de la aseguradora. Siempre por escrito y guardando copia con fecha.
- Defensor del asegurado, si la compañía dispone de esa figura y la respuesta anterior no te satisface.
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Puedes acudir cuando tengas la resolución de la aseguradora o cuando hayan pasado dos meses sin respuesta.
Presentar la reclamación ante la DGSFP interrumpe el plazo de prescripción frente a la aseguradora, así que no pierdes derechos por intentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se puede contratar un seguro de decesos?
La ley no fija ningún límite máximo. Cada aseguradora establece el suyo y puede pedir un cuestionario de salud a partir de cierta edad. Si una compañía te dice que no, conviene preguntar en otras antes de descartarlo, porque las condiciones varían.
¿Merece la pena contratarlo a los 70 o a los 80?
Depende de tu situación. Cuanto más tarde se contrata, más alta parte la prima, así que a esas edades la comparación relevante es entre el total previsible que vas a pagar y el coste directo del sepelio. Si tienes ahorro disponible y alguien de confianza que pueda encargarse de la gestión, la balanza cambia.
¿Puede la aseguradora cancelarme la póliza por hacerme mayor?
No. El artículo 106 bis de la Ley 50/1980 establece que la oposición a la prórroga del contrato solo puede ejercerla el tomador. La renovación no depende de la voluntad de la compañía.
Tengo dos seguros de decesos, ¿puedo recuperar el dinero?
Si ambos están en la misma aseguradora, la ley la obliga a devolver, a petición del tomador, las primas de la póliza que decidas anular desde que se produjo la duplicidad. Tienes que solicitarlo expresamente: no se hace de oficio.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
Según la modalidad de prima y los años aportados puedes perder parte o la totalidad de lo pagado. Es una de las condiciones que conviene pedir por escrito antes de firmar, junto con las de rescate.
¿Y si la aseguradora no presta el servicio?
Cuando no puede proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, por fuerza mayor o porque el servicio se realizó por otros medios, queda obligada a abonar la suma asegurada a los herederos.
En resumen
El seguro de decesos no es ni un timo ni una obligación: es un producto que compra comodidad y previsión a cambio de un coste que se paga durante muchos años. La decisión razonable depende de tres cosas: a qué edad lo contratas, qué modalidad de prima firmas y si tienes alternativa de ahorro real.
Y si ya tienes una póliza desde hace tiempo, hay dos comprobaciones que puedes hacer esta semana sin coste: mirar qué modalidad de prima tienes y asegurarte de que no estás pagando dos seguros a la vez.
Fuentes consultadas y verificadas el 9 de septiembre de 2026: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo 106 bis, añadido por la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras; informe «El seguro de decesos en España. Datos 2023», de Estamos Seguros (UNESPA), publicado el 24 de octubre de 2024, con datos de ICEA y del INE.
Este contenido es informativo y general. No constituye asesoramiento financiero ni de seguros: tu situación personal, tu edad y tus coberturas actuales pueden cambiar por completo el resultado. Antes de contratar o anular una póliza, pide las condiciones por escrito y consúltalas con calma.
