Devolución de Hacienda a jubilados mutualistas: plazos y trámite
Si cotizaste a una mutualidad laboral antes de 1999 y ahora cobras una pensión de jubilación o incapacidad, es posible que hayas pagado IRPF de más durante años y que Hacienda te deba dinero. El procedimiento cambió por completo en diciembre de 2024: ahora se pide con un formulario específico de la Agencia Tributaria y hay una fecha límite que conviene no dejar pasar.
Esta guía explica quién tiene derecho, qué ejercicios se pueden reclamar todavía a septiembre de 2026, cómo se presenta la solicitud y qué plazos quedan abiertos. Está pensada para personas pensionistas y para familiares que ayudan con el trámite. No sustituye al asesoramiento fiscal: cada vida laboral es distinta y el importe depende de tu caso concreto.
De qué va exactamente esta devolución
Hasta 1979 muchos trabajadores cotizaban a mutualidades laborales —de la banca, la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros y otras ramas— y esas aportaciones no se podían restar de la base del IRPF. Cuando después se cobra la pensión, esa parte vuelve a tributar. Es decir: se paga dos veces por el mismo dinero.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF corrige esa doble tributación permitiendo reducir la parte de la pensión que corresponde a aquellas aportaciones. La Agencia Tributaria aplica la DT 2ª siguiendo las sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
La reducción no es un porcentaje fijo sobre toda la pensión, sino sobre la parte que procede de esas aportaciones:
| Tipo de aportación | Periodo | Reducción sobre esa parte de la pensión |
|---|---|---|
| Mutualidades laborales (pensión del INSS o del Instituto Social de la Marina) | Antes del 1 de enero de 1967 | 100 % (esa parte no tributa) |
| Mutualidades laborales (pensión del INSS o del Instituto Social de la Marina) | Del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978 | 25 % (tributa el 75 %) |
| Mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social | Antes del 1 de enero de 1979 | 25 % (tributa el 75 %) |
| Pensiones complementarias derivadas de aportaciones a mutualidades | Antes del 1 de enero de 1995 | 25 % (tributa el 75 %) |
En cualquier caso, las aportaciones tienen que ser anteriores al 1 de enero de 1999 y no haber podido reducirse en su momento en la base imponible. El importe final depende de tu vida laboral, de tu pensión y de tu tipo de gravamen, así que no existe una cantidad estándar: cualquier cifra «media» que circule por internet no sirve para calcular lo tuyo.
Quién puede aplicar la reducción y quién no
Según la información publicada por la Agencia Tributaria, sí pueden aplicar la DT 2ª:
- Quienes cobran una pensión de jubilación o incapacidad del INSS o del Instituto Social de la Marina y realizaron aportaciones a mutualidades laborales en los periodos indicados arriba.
- Quienes cobran una pensión complementaria procedente de aportaciones a mutualidades, hoy abonada por un plan de pensiones o por la propia mutualidad.
- Quienes cobran un complemento de pensión de fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju o Isfas, por la parte que derive de aportaciones a mutualidades hasta su fecha de integración.
- Los funcionarios de Clases Pasivas que además cotizaron a una mutualidad por haber trabajado en la empresa privada: pueden aplicarla a la parte de pensión correspondiente a esas aportaciones.
- Una persona viuda, por su propia pensión de jubilación o incapacidad (la de viudedad queda fuera).
No procede la reducción en estos casos:
- Pensiones de Clases Pasivas de quien solo estuvo en ese régimen toda su vida laboral: Clases Pasivas no es una mutualidad.
- Pensiones derivadas de mutualidades laborales de autónomos, porque aquellas aportaciones sí fueron deducibles en su momento.
- Pensiones de viudedad, al no proceder de aportaciones de quien las cobra.
- Pensiones no contributivas, por el mismo motivo.
Sobre una duda muy repetida: el periodo de servicio militar obligatorio no se suma por sí solo. La Agencia Tributaria aplica la DT 2ª a partir de lo que consta en el informe de vida laboral y, según la Tesorería General de la Seguridad Social, ahí solo figuran los periodos con obligación de ingreso de cuotas. Si durante la mili se hicieron aportaciones y no aparecen, se puede aportar la documentación que lo acredite.
Lo que cambió en diciembre de 2024 (y por qué importa)
Aquí está el punto que más confusión genera, porque invalidó el consejo que circulaba en 2024.
La disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, dejó sin efectos todas las solicitudes de devolución de los ejercicios 2019 a 2022 —presentadas por autoliquidación, por solicitud de rectificación o por el formulario antiguo— cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Esas solicitudes sí interrumpieron el plazo de prescripción, pero dejaron de tramitarse.
Dos matices importantes:
- Las devoluciones ya cobradas no se ven afectadas. Si Hacienda ya te pagó, no tienes que hacer nada.
- A partir de esa fecha, la vía para los ejercicios 2019-2022 ya no es la solicitud de rectificación, sino un formulario específico disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025.
Qué ejercicios puedes reclamar todavía en 2026
El plazo de prescripción de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 quedó suspendido 217 días, entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, según la Ley 7/2024 en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio. De ahí salen las fechas límite. Busca abajo tu situación:
| Tu situación | Qué tienes que hacer | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Ya presentaste el formulario nuevo antes del 26 de julio de 2025 | Nada. Ese formulario cubre 2020, 2021 y 2022 | — |
| Nunca has presentado ninguna solicitud | Presentar el formulario nuevo | 2 de febrero de 2027 con efectos sobre 2021 y 2022; 2 de febrero de 2028 con efectos solo sobre 2022 |
| Presentaste una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 y no te la pagaron | Presentar el formulario nuevo (la anterior quedó sin efecto, pero interrumpió la prescripción) | 4 años y 217 días desde la fecha de aquella solicitud |
| Ya cobraste la devolución | Nada | — |
Ojo con el calendario. El 2 de febrero de 2026 venció el plazo que permitía incluir el ejercicio 2020. Quien no hubiera presentado nada antes de esa fecha ya no puede recuperarlo. Si estás en el segundo supuesto de la tabla, presentar el formulario antes del 2 de febrero de 2027 es lo que marca la diferencia entre recuperar dos ejercicios (2021 y 2022) o solo uno.
Respecto a 2019 y años anteriores: están prescritos y no se pueden reclamar, salvo que en su día presentaras una solicitud dentro de plazo. La Ley 7/2024 no abrió un plazo nuevo para esos ejercicios.
Los ejercicios 2023, 2024 y siguientes van por otro camino
No hace falta pedir nada para los años recientes:
- IRPF 2023: las solicitudes presentadas siguen su curso y, según la Agencia Tributaria, la mayoría ya están tramitadas y pagadas. La reforma no afectó a este ejercicio.
- IRPF 2024 y siguientes: el procedimiento es automático. Si Hacienda tiene toda la información, la reducción aparece en tus datos fiscales con el concepto «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF» y se aplica sola en la declaración.
Por eso conviene revisar los datos fiscales cada campaña: si el ajuste aparece, ya lo tienes; si no aparece y crees que te corresponde, es señal de que la Agencia Tributaria no dispone de datos suficientes y toca revisarlo. Puedes repasar el resto del proceso en nuestra guía para hacer la declaración de la renta siendo jubilado y, si quieres entender cuánto te retienen en general, en IRPF y pensiones en 2026.
Cómo se presenta el formulario, paso a paso
El trámite es más sencillo de lo que se temía: no hay que adjuntar la vida laboral ni certificados de empresa.
- Entra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Mutualistas: solicitudes de devolución».
- Identifícate con número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico (el DNI electrónico también sirve).
- Abre el formulario de solicitud y comprueba que tus datos son correctos.
- Indica un número de cuenta bancaria de la que seas titular y un número de teléfono. Eso es todo lo que pide el formulario.
- Envíalo y guarda el justificante. Después puedes seguir el estado en «Consulta del formulario presentado».
Si no presentaste declaración de aquel año, no importa: al enviar el formulario autorizas a la Agencia Tributaria a confeccionarla en tu nombre aplicando la opción que te resulte más favorable con la información de que dispone.
Si no te manejas con los trámites digitales, hay dos vías de ayuda: el teléfono 91 333 5 333 para dudas sobre el formulario, y la cita presencial en oficinas para el servicio de «Mutualistas», que se pide en ese mismo teléfono o en la Sede electrónica. También puede presentarlo otra persona por apoderamiento o colaboración social. Si te preocupa hacer gestiones por internet, quizá te venga bien nuestra guía sobre cómo protegerse de las estafas online dirigidas a mayores: la Agencia Tributaria nunca pide datos bancarios por SMS ni por correo electrónico.
Si la persona beneficiaria ha fallecido
Los sucesores pueden presentar el formulario cuando el fallecimiento se produjo entre 2019 y 2024. Se puede hacer con el número de referencia de la persona fallecida o, mejor, dándose de alta en el Registro de sucesores de la Agencia Tributaria y actuando con esa representación.
Intereses de demora: qué se cobra y cómo tributan
La devolución no va sola. La Agencia Tributaria abona intereses de demora cuando proceden, y el cómputo depende del origen del importe:
- Si devuelve lo ingresado en su día con la declaración, los intereses cuentan desde la fecha de aquel ingreso.
- Si devuelve retenciones soportadas, cuentan desde el día siguiente a que se cumplan seis meses desde la primera solicitud presentada.
Conviene saber que esos intereses no son dinero exento: tributan como ganancia patrimonial en el IRPF del año en que se cobran. Si vas a recibir un importe alto, tenlo en cuenta al planificar la siguiente declaración.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que contratar a un abogado o a una empresa para reclamar?
No es obligatorio. El formulario de la Agencia Tributaria solo pide una cuenta bancaria y un teléfono, y existe atención telefónica y presencial gratuita. Si contratas a un tercero, revisa antes qué porcentaje se lleva y sobre qué importe, porque el trámite en sí no requiere documentación adicional.
¿Cuánto me van a devolver?
No hay una cifra fija. Depende de cuántos años cotizaste a la mutualidad, en qué periodos, de la cuantía de tu pensión y de tu tipo de gravamen en cada ejercicio. Cualquier importe concreto que veas anunciado sin conocer tu vida laboral es una estimación genérica.
Presenté el formulario hace meses y no sé nada. ¿Es normal?
Puedes consultar el estado de tramitación en la Sede electrónica, en «Consulta del formulario presentado». Si la resolución tarda más de seis meses desde la solicitud, en los casos que corresponde se devengan intereses de demora a tu favor.
Cobro pensión de jubilación y de viudedad a la vez. ¿Me afecta?
Puedes aplicar la DT 2ª por tu propia pensión de jubilación o incapacidad; la de viudedad queda excluida. Si en tus datos fiscales las dos pensiones aparecen separadas, el ajuste puede figurar repartido en dos importes cuya suma es el ajuste total que te corresponde.
Qué hacer esta semana si crees que te toca
- Comprueba si cotizaste a una mutualidad antes de 1979 revisando tu informe de vida laboral en la Seguridad Social.
- Mira si ya presentaste el formulario nuevo o si ya cobraste una devolución: en ese caso no tienes que hacer nada.
- Si no has presentado nada, sitúate en la tabla de plazos y ten presente el 2 de febrero de 2027.
- Ante cualquier duda sobre tu caso, consulta con la Agencia Tributaria o con un profesional fiscal antes de presentar.
Fecha de revisión: 7 de septiembre de 2026. Fuentes consultadas: «Mutualistas: solicitudes de devolución», preguntas frecuentes y nota informativa sobre las devoluciones de IRPF 2019 a 2022, de la Agencia Tributaria (páginas actualizadas en 2026); disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 del IRPF; disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y su modificación por la disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio; y el artículo 14 de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Los plazos y condiciones pueden cambiar si se aprueba nueva normativa: confirma siempre la información en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si quieres seguir de cerca los plazos, las cuantías y los trámites que afectan a tu bolsillo en esta etapa, echa un vistazo a nuestra sección de economía para seniors.
