Dependencia en Madrid: cómo solicitar la valoración paso a paso

Si una persona necesita ayuda de otra para lavarse, vestirse, comer o moverse por casa, puede pedir que se le reconozca oficialmente la situación de dependencia. Ese reconocimiento es la puerta de entrada a la residencia pública, el centro de día, la ayuda a domicilio, la teleasistencia o una prestación económica. En la Comunidad de Madrid se solicita en los servicios sociales del municipio o distrito donde se está empadronado, o por internet, y la valoración se hace en el propio domicilio.

Esta guía está pensada sobre todo para quien tramita en nombre de un padre, una madre o un cónyuge, que es lo más habitual. Explica los requisitos, qué ocurre en cada fase y qué se puede pedir después, con los enlaces oficiales de cada paso.

Quién puede solicitarlo

Para que se reconozca la situación de dependencia hay que cumplir todo esto:

  • Necesitar la atención de otra persona, o ayudas importantes, para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presenta la solicitud.

Las personas sin nacionalidad española se rigen por lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, los tratados internacionales y los convenios con su país de origen.

No hay requisito de edad ni de nivel de renta para solicitar la valoración. La capacidad económica se tiene en cuenta después, para calcular cuánto aporta la persona al coste del servicio, no para decidir si tiene o no derecho a que la valoren.

No es lo mismo que el grado de discapacidad

Son dos reconocimientos distintos, con procedimientos distintos y efectos distintos. El grado de discapacidad se expresa en porcentaje y da acceso, entre otras cosas, a beneficios fiscales y de transporte. El grado de dependencia mide cuánta ayuda se necesita para el día a día y da acceso a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia. Tener uno no implica tener el otro, y conviene tramitar cada uno por su vía.

Paso 1: presentar la solicitud

Puede iniciar el procedimiento la propia persona interesada o quien la represente: un hijo o hija, el cónyuge, el padre o la madre. Hay dos vías:

  1. Presencial. En los servicios sociales de la junta de distrito o del ayuntamiento donde esté empadronada la persona solicitante. Es la vía más práctica si no se manejan los certificados digitales, y además los trabajadores sociales del centro orientan sobre la documentación.
  2. Telemática. En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el trámite de Reconocimiento de la dependencia. Hace falta DNI electrónico o alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Si no tienes ninguno, lo explicamos en nuestra guía sobre Cl@ve y DNI electrónico para hacer trámites desde casa.

Si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud, los avisos llegarán a la Cuenta Digital. Desde el apartado Mis Gestiones se puede consultar el estado del expediente, ver los documentos enviados, aportar documentación nueva y enviar comunicaciones. Merece la pena anotar dónde se consulta: es la forma de saber cómo va el trámite sin llamar.

Paso 2: la valoración en el domicilio

Una vez presentada la solicitud con la documentación, la Comunidad de Madrid llama por teléfono a la persona solicitante o a su representante para concertar la valoración, que se realiza en el domicilio donde reside.

En esa visita se tienen en cuenta:

  • Los informes de salud. Conviene tenerlos reunidos y actualizados antes de la visita: informes del médico de familia, de las especialidades que correspondan y de cualquier ingreso reciente.
  • El entorno en el que vive: la vivienda, las barreras, con quién convive.
  • Las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas, si las hay.

Un consejo que marca la diferencia: la valoración retrata un día concreto. Es frecuente que la persona mayor, delante de una desconocida, se esfuerce en aparentar más autonomía de la que tiene en su día a día. No se trata de exagerar nada, sino de que esté presente quien la cuida habitualmente y pueda describir con precisión cómo son las semanas reales: las noches, los días malos, cuántas veces hay que ayudar y en qué.

Paso 3: el PIA, donde se decide qué recibe

Hecha la valoración, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA). Es el documento que fija la modalidad de intervención más adecuada —un servicio o una prestación económica— según las necesidades de la persona, siempre que cumpla los requisitos específicos de ese servicio o prestación y el régimen de compatibilidades.

Servicios disponibles

ServicioEn qué consiste
Residencia para personas mayores dependientesAtención residencial permanente
Centro de díaAtención durante el día, con regreso al domicilio
Ayuda a domicilioApoyo en el propio hogar para las actividades básicas
TeleasistenciaDispositivo conectado a una central de atención 24 horas
Atención temprana y centros para personas con discapacidadRedes específicas para otros perfiles

Si la teleasistencia es lo que os interesa ahora mismo, tenemos una guía aparte sobre cómo funciona la teleasistencia y cómo solicitarla.

Prestaciones económicas

  • PEVS, prestación económica vinculada al servicio. Contribuye a financiar un servicio prestado por un centro o entidad privada acreditada, cuando no es posible acceder a uno público o concertado.
  • PECEF, prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Contribuye a los gastos de atender a la persona en su domicilio. Por sus requisitos, tiene carácter excepcional: conviene no darla por hecha al planificar.
  • PEAP, prestación económica de asistencia personal. Financia la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación, al trabajo o a una vida más autónoma.

Qué se puede combinar y qué no

Con carácter general, los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí. Las excepciones son los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia, y la combinación de ayuda a domicilio con atención diurna. Es decir: no se puede tener a la vez residencia y prestación para cuidados familiares, pero sí ayuda a domicilio junto con centro de día y teleasistencia.

Qué pasa si cambian las circunstancias

Si empeora su estado de salud

Se puede pedir la revisión del grado de dependencia presentando un informe de salud actualizado junto al modelo oficial de solicitud de revisión. Deben haber transcurrido al menos seis meses desde la valoración anterior. Es un trámite que también se puede hacer por vía digital.

Si baja su capacidad económica

La persona beneficiaria puede solicitar la revisión de su capacidad económica cuando haya pasado al menos un año desde la resolución y su capacidad económica haya disminuido más de un 25 %; o cuando acredite que su capacidad económica es inferior al IPREM, o a dos veces el IPREM si el servicio asignado en su PIA es el de atención residencial. También cuando se le adjudique la plaza del servicio previsto en el PIA tras haber permanecido un año o más en la lista de acceso. Además, la Administración revisa de oficio la capacidad económica cuando se revisa el grado o el PIA, o cuando detecta variaciones en los datos económicos.

Si se muda a otra comunidad autónoma

Hay que comunicarlo en el plazo de los 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado. Conviene distinguir:

  • Traslado permanente: se solicita el traslado del expediente, lo tramita la comunidad de origen y es causa de revisión de oficio del PIA por la de destino. Si se percibía una prestación económica, la comunidad de origen la sigue abonando un máximo de 60 días desde que se resuelve el traslado.
  • Traslado temporal de hasta dos meses dentro del año natural: se mantiene la prestación económica hasta un máximo de 60 días al año, o el derecho al servicio y su reserva, con la obligación de seguir abonando la participación en el coste.
  • Traslado temporal de más de dos meses: se suspende la prestación o el servicio y se reanuda al volver.

Dónde preguntar en Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una Oficina de Información específica que informa sobre la Ley de Dependencia y sobre el estado de tramitación de los expedientes:

  • Dirección: calle Agustín de Foxá, 31, 28036 Madrid.
  • Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
  • Teléfono: 012, opción 2.1 Dependencia, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00.
  • Registro de documentos: únicamente con cita previa, o en los teléfonos 91 392 56 04 y 91 392 56 10.

La atención es individual, salvo para personas en situación de dependencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo yo por mi madre si ella no puede?

Sí. El procedimiento puede iniciarlo la persona interesada o quien la represente: hijo o hija, cónyuge, padre o madre. En los servicios sociales del distrito o del ayuntamiento os indicarán qué documentación acredita esa representación en vuestro caso.

¿Cuánto se tarda?

El plazo lo fija la normativa reguladora del procedimiento y en la práctica depende de la carga de trabajo de cada momento. Lo razonable es consultar el estado del expediente en Mis Gestiones de la Cuenta Digital o llamando al 012, opción 2.1, en lugar de guiarse por plazos que circulan de oído.

¿Se puede pedir directamente la residencia pública?

No como primer paso. Primero hay que tener reconocida la situación de dependencia y después el PIA determina qué servicio o prestación corresponde. Pedir la valoración cuanto antes es precisamente lo que evita llegar tarde cuando la situación se complica.

¿Cobrará mi madre una ayuda por cuidarla yo en casa?

Existe la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), pero la propia Comunidad de Madrid señala que, por sus requisitos, tiene carácter excepcional. Conviene informarse de las condiciones concretas y no contar con ella como opción principal al planificar.

Mientras llega la resolución

El trámite tarda, y la necesidad no espera. Dos cosas que sí están en vuestra mano desde el primer día: revisar la vivienda para reducir el riesgo de caída, con nuestra guía para adaptar la casa habitación por habitación, y comprobar qué otras ayudas y subvenciones hay disponibles en Madrid que no dependen de este procedimiento.

Fecha de revisión: 6 de septiembre de 2026.
Fuentes consultadas: página oficial de la Comunidad de Madrid «Tengo un familiar en situación de dependencia», actualizada el 30 de junio de 2026, de la que proceden los requisitos, el procedimiento, el régimen de compatibilidades, las condiciones de revisión y traslado y los datos de la Oficina de Información; y la Guía práctica sobre dependencia de la propia Comunidad. Los requisitos, plazos y cuantías pueden cambiar: antes de iniciar el trámite, confirma la información en la sede electrónica o llamando al 012.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de los servicios sociales ni de un profesional.

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