Bono social eléctrico para jubilados: requisitos y cómo pedirlo

El bono social es un descuento sobre la factura de la luz que fija el Gobierno. Desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el descuento es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo. No se concede de oficio: hay que solicitarlo a una comercializadora de referencia, y muchas personas que cumplen los requisitos no lo piden por desconocimiento.

Esta guía explica quién tiene derecho, con los umbrales de renta oficiales, qué documentación hace falta y cómo se tramita, según la información publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Cuánto se descuenta

CategoríaDescuento sobre el PVPC
Consumidor vulnerable42,5 %
Consumidor vulnerable severo57,5 %
Consumidor en riesgo de exclusión socialNo abona la factura, y el suministro no puede cortarse

El descuento se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), tanto en el término de energía como en el de potencia, hasta un límite anual de consumo. Lo que se consuma por encima de ese límite se factura al PVPC sin descuento.

SituaciónConsumo anual con derecho a descuento
Persona sola o unidad de convivencia de dos personas1.587 kWh
Pensionistas con cuantía mínima o unidad de tres personas2.222 kWh
Unidad de cuatro personas2.698 kWh
Unidad de cinco o más personas, o familia numerosa4.761 kWh

Cuatro condiciones que hay que cumplir siempre

  • Que el titular del contrato sea una persona física.
  • Que el punto de suministro sea el de la vivienda habitual.
  • Que el titular esté acogido al PVPC, o acepte contratar con una comercializadora de referencia en esa modalidad. Si tienes una tarifa del mercado libre, tendrás que cambiarte.
  • Que la potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW.

Quién es «consumidor vulnerable»

Además de lo anterior, hay que cumplir uno de estos cuatro supuestos:

  1. Por renta. Que la renta de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas: 12.600 €/año. El umbral sube 0,3 IPREM (2.520 €) por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 IPREM (4.200 €) por cada menor. Y se incrementa en 1 IPREM más si concurre una circunstancia especial: discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III, víctima de violencia de género o de terrorismo, o familia monoparental con al menos un menor.
  2. Por familia numerosa, con solo tener el título en vigor.
  3. Por ser pensionista. Que la persona —o todas las que tengan ingresos en la unidad de convivencia— sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y cumplan dos condiciones a la vez: percibir la cuantía mínima vigente de su tipo de pensión y que, si hay otros ingresos, no superen los 500 € anuales en conjunto.
  4. Por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, la persona titular o cualquier miembro de la unidad.

Quién es «consumidor vulnerable severo»

Se accede al 57,5 % en alguno de estos casos:

  • Que la renta sea igual o inferior al 50 % de lo exigido para el consumidor vulnerable, en cada uno de los supuestos anteriores.
  • Familia numerosa con renta igual o inferior a 2 veces el IPREM: 16.800 €/año.
  • Pensionista con la cuantía mínima —con el mismo requisito de que otros ingresos no superen los 500 € anuales— cuya renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM: 8.400 €/año.

Este es el punto que más confusión genera. No existe un «bono social especial para pensionistas» con un porcentaje propio. Quien cobra la pensión mínima entra por la vía de pensionista y, según su nivel de renta, se le reconoce como vulnerable (42,5 %) o como vulnerable severo (57,5 %). Si además le atienden los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento y estos financian al menos el 50 % de su factura, pasa a ser consumidor en riesgo de exclusión social: no paga la factura y no le pueden cortar la luz.

Qué documentación piden

  • El modelo de solicitud, que publica cada comercializadora de referencia en su web.
  • Fotocopia del DNI o NIE del titular y, si la hay, de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros.
  • Si no formas parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o documento que acredite el estado civil.
  • Si la hay, libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, o inscripción como pareja de hecho.
  • Título de familia numerosa en vigor, si procede, y el certificado correspondiente si concurre discapacidad, dependencia o alguna de las demás circunstancias especiales.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Identifica tu comercializadora de referencia. No es cualquier compañía: son ocho en toda España y la que te corresponde depende de tu zona. La CNMC publica la lista con teléfonos gratuitos, direcciones y correos electrónicos.
  2. Descarga el modelo de solicitud de su web y reúne la documentación.
  3. Envíalo por correo electrónico, por correo postal o en sus oficinas, donde existan.
  4. Espera la respuesta. La comercializadora tiene 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicarte el resultado, y si te lo deniega debe explicarte por qué.

El descuento se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en que se recibe la solicitud completa, y se aplica en la primera factura emitida al menos 15 días hábiles después.

Cuánto dura y cómo se renueva

El bono social se concede por dos años. La renovación es automática si se siguen cumpliendo los requisitos, pero hay excepciones que conviene conocer:

  • En familias numerosas, la vigencia va ligada a la del título; al caducar hay que solicitarlo de nuevo.
  • Si algún miembro de la unidad cumple 14 años durante el periodo y falta su consentimiento para las comprobaciones, hay que presentar nueva solicitud.
  • Quienes lo perciben desde antes del 31 de marzo de 2022 tienen derecho a una primera renovación automática, pero después deben presentar una solicitud nueva.

La fecha de validez aparece en todas las facturas de luz. Y hay una obligación en sentido contrario: si dejas de cumplir los requisitos, tienes un mes para comunicarlo.

Preguntas frecuentes

Cobro la pensión mínima. ¿Me lo dan seguro?

No automáticamente. Además de percibir la cuantía mínima de tu pensión de jubilación o incapacidad permanente, si tienes otros ingresos su suma anual no puede superar los 500 €. Y hay que cumplir las cuatro condiciones generales: titular persona física, vivienda habitual, PVPC y potencia igual o inferior a 10 kW.

Estoy en el mercado libre. ¿Puedo pedirlo igualmente?

Sí, pero el bono social solo se aplica sobre el PVPC. Al solicitarlo aceptas formalizar un contrato con la comercializadora de referencia en esa modalidad.

¿Me lo aplican sobre toda la electricidad que consuma?

No. Hay un límite anual de consumo con derecho a descuento según tu situación —2.222 kWh en el caso de pensionistas con cuantía mínima—. Lo que exceda se factura sin descuento. La energía con derecho a descuento no consumida en los doce meses anteriores se acumula.

Me lo han denegado y creo que cumplo los requisitos. ¿Qué hago?

La comercializadora está obligada a indicarte el motivo. Si no estás de acuerdo, puedes acudir a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma, según la normativa de defensa de los consumidores.

Otras vías para bajar la factura

El bono social no es incompatible con revisar la potencia contratada o el tipo de tarifa: lo repasamos en la guía sobre cómo ahorrar en la factura de la luz siendo jubilado. Y si tu situación económica es ajustada, conviene revisar también las ayudas y subvenciones disponibles en Madrid y los requisitos de la pensión no contributiva.

Fecha de revisión: 6 de septiembre de 2026.
Fuentes consultadas: ficha del bono social eléctrico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de donde proceden los porcentajes, los umbrales de renta, los límites de consumo, la documentación y los plazos; Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que fija los descuentos vigentes; y el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable. Los porcentajes y umbrales se revisan por normativa: confirma tu caso en la CNMC o en tu comercializadora de referencia antes de tramitar.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de los servicios de consumo ni de un profesional.

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