Teleasistencia para mayores: cuánto cuesta y cómo pedirla
La teleasistencia es un servicio social que conecta el domicilio con un centro de atención disponible las 24 horas. Hay dos caminos para conseguirla: el público, que gestionan ayuntamientos y comunidades autónomas y que en muchos municipios es gratuito o de unos pocos euros al mes, y el privado, que se contrata directamente y se instala en días. Aquí tienes qué incluye cada modalidad, cuánto cuesta realmente y los pasos concretos para pedirla.
Qué es la teleasistencia y qué no cubre
La Ley 39/2006 de autonomía personal y atención a la dependencia la define como el servicio que facilita asistencia mediante tecnologías de la comunicación, con el apoyo del personal necesario, para dar respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. En la práctica: un terminal en casa, un colgante o pulsera con botón, y personas al otro lado a cualquier hora del día o de la noche.
Conviene tener claro el límite. La teleasistencia no es un servicio sanitario. El Ayuntamiento de Madrid lo dice de forma expresa en su ficha del trámite: no incluye asistencia médica, ni uso de equipos que requieran conocimientos profesionales, ni traslados a centros de salud u hospitales. Lo que sí hace es valorar la situación y movilizar el recurso adecuado, incluidos los servicios de emergencia cuando hacen falta.
Tampoco sustituye a la adaptación del hogar. Si la preocupación de fondo son las caídas, la teleasistencia actúa después; para actuar antes conviene revisar cómo adaptar la casa habitación por habitación y trabajar el equilibrio.
Teleasistencia básica y avanzada: la diferencia que casi nadie explica
No son categorías comerciales: están definidas oficialmente. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD acordó su contenido en octubre de 2017, y ese acuerdo se publicó en el BOE en febrero de 2018. Saber en cuál encaja tu caso te ahorra pagar de más o quedarte corto.
| Teleasistencia básica | Teleasistencia avanzada | |
|---|---|---|
| Qué es | Terminal en la vivienda conectado a un centro receptor, que se activa con un pulsador | Todo lo de la básica más apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera de casa |
| Dónde protege | Solo dentro del domicilio | Dentro y fuera: incluye teleasistencia móvil con geolocalización |
| Detección automática | No: hay que pulsar | Sí: caídas, escapes de gas, agua o fuego, alteraciones de rutinas |
| Servicios incluidos | Atención 24 h los 365 días, custodia de llaves, agenda personalizada, seguimiento, control de ausencias, intervención psicosocial telefónica | Además: supervisión remota, gestión de citas médicas, telemonitorización, programas de prevención y apoyo a la persona cuidadora |
| Grado de dependencia | Complementaria al resto de prestaciones | Puede ser la única prestación en grado I (dependencia moderada) |
Un detalle importante si hay dependencia reconocida: la teleasistencia es compatible con todas las prestaciones del sistema salvo con la atención residencial y con la prestación económica vinculada a ese servicio. Y en los grados II y III no puede asignarse como prestación única, siempre acompaña a otras.
Qué te instalan en casa: los dispositivos, uno a uno
Es la duda más repetida y la que peor se explica: qué aparatos llegan al domicilio y para qué sirve cada uno. El contenido mínimo está fijado en el acuerdo publicado en el BOE, así que no depende del proveedor que te toque.
| Dispositivo | Para qué sirve | Modalidad |
|---|---|---|
| Terminal domiciliario | Aparato fijo conectado al centro de atención que permite hablar en manos libres. Sus botones deben distinguirse entre sí por color, tamaño, relieve o forma. | Básica |
| Unidad de control remoto (UCR) | El colgante, la pulsera o el reloj que se lleva puesto. Es lo que se pulsa para pedir ayuda sin tener que llegar hasta el terminal. | Básica |
| Detectores en la vivienda | Avisan por sí solos de escapes de gas o agua, humo y fuego. No hay que pulsar nada. | Avanzada |
| Detector de caídas | Genera un aviso automático ante una caída u otras incidencias, como convulsiones. Es la respuesta a la pregunta de qué ocurre si no puedes pulsar el botón. | Avanzada |
| Dispositivo móvil con geolocalización | Pulsera o terminal portátil que protege fuera de casa y permite localizar a la persona o avisar si sale de una zona acordada. | Avanzada |
| Smartphone o tablet adaptados | Reciben avisos y recordatorios, comparten agenda con quien cuida y permiten enviar mensajes o pictogramas preestablecidos. | Avanzada |
| Aplicación móvil | Sirve para gestionar o solicitar desde el teléfono los servicios contratados. | Avanzada |
Tres detalles que conviene tener claros antes de firmar nada:
- La instalación y el mantenimiento del terminal forman parte del servicio básico. No son un extra facturable aparte.
- El acuerdo del BOE exige que el terminal pueda activarse mediante un producto de apoyo cuando la persona tiene limitaciones de movilidad en brazos o manos.
- La comunicación no tiene por qué ser hablada: la norma contempla texto, pictogramas e imágenes y lengua de signos por videollamada, algo relevante si hay pérdida auditiva o dificultades de comunicación.
Que un proveedor ofrezca detectores o pulsera con GPS no convierte automáticamente el servicio en «avanzado». Para serlo, la norma exige contacto directo y habitual con la persona usuaria y, como mínimo, dos de los servicios complementarios. Pide por escrito cuáles incluye tu cuota.
Quién puede pedirla
Los requisitos los fija cada administración, así que varían de un municipio a otro. El caso de Madrid sirve como referencia de lo que suele pedirse. El Ayuntamiento dirige el servicio a tres perfiles:
- Personas mayores de 65 años que necesiten apoyo por edad, salud, soledad o aislamiento.
- Personas mayores de 18 años con dependencia reconocida y el servicio incluido en su Programa Individualizado de Atención.
- Personas mayores de 18 años en aislamiento severo o con enfermedad grave incapacitante, con informe justificativo de los Servicios Sociales.
A eso se suman dos condiciones: estar empadronado en el municipio y que la persona usuaria, o alguien que conviva con ella, tenga capacidad suficiente para usar el servicio correctamente.
Si el objetivo es más amplio que la teleasistencia, merece la pena revisar el catálogo de ayudas técnicas para mayores y las ayudas disponibles a partir de los 60, porque muchas se tramitan en la misma ventanilla.
Cuánto cuesta de verdad
Aquí es donde más información confusa circula. La cuota pública no es un porcentaje difuso de la renta: en muchos municipios son tramos cerrados. En Madrid, el Ayuntamiento establece una cuota única por domicilio de 0, 6, 9 o 12 euros al mes, en función de la Renta Mensual Per Cápita, con cargo en los diez primeros días del mes siguiente.
| Situación en el municipio de Madrid | Aportación mensual |
|---|---|
| Según la Renta Mensual Per Cápita del domicilio | 0, 6, 9 o 12 € (cuota única por domicilio) |
| Personas mayores de 87 años | Gratuito |
Ojo con extrapolar. Estas cifras son las del municipio de Madrid en 2026 y no valen para el resto de España. Cada ayuntamiento aprueba su propio baremo de aportaciones, y algunos no cobran nada. Antes de dar por hecho un importe, pregunta en tus servicios sociales por el baremo vigente este año.
En la vía privada no hay una tarifa pública de referencia. Cruz Roja Española, por ejemplo, no publica precio en su web e informa por teléfono. Por eso, más que buscar el importe más bajo, conviene preguntar siempre por cuatro cosas: si el equipo está incluido en la cuota, si hay coste de instalación, qué pasa si se avería y cuál es el preaviso para darse de baja.
Cómo solicitar la teleasistencia pública, paso a paso
- Empieza por los servicios sociales de tu ayuntamiento. Son el punto de entrada en todo el territorio, tanto si vas a pedirla por edad como si la persona tiene la dependencia reconocida. Pregunta por el servicio de teleasistencia y por el baremo de aportación económica vigente en tu municipio.
- Comprueba si puedes tramitarlo por teléfono o por internet. Cada vez más administraciones permiten iniciar la solicitud sin desplazarse. En algunos casos, para determinados perfiles de edad, ni siquiera hace falta aportar documentación.
- Reúne solo lo que te pidan. Lo habitual es el DNI y la solicitud en formulario normalizado. Si hay copago, te pedirán autorizar la consulta de tus datos de renta y de pensión, o aportarlos tú.
- Espera la valoración. Un profesional de servicios sociales revisa la situación y, cuando procede, hace una visita al domicilio.
- Instalación y explicación. Una vez aprobado, la empresa adjudicataria instala el terminal, entrega el colgante o la pulsera y explica el funcionamiento sin prisa. Pide que lo prueben contigo delante antes de que se marchen.
Si la persona tiene la dependencia reconocida
El camino cambia: la teleasistencia se asigna dentro del Programa Individual de Atención, junto con el resto de prestaciones. Si aún no se ha iniciado la valoración, ese es el primer paso; lo explicamos con el procedimiento completo en la guía sobre cómo solicitar la dependencia.
Madrid capital: el trámite más sencillo de España
- Si tienes más de 65 años y vives solo, o más de 87 en cualquier caso: llama al 010 (o al 914 800 010 desde fuera del municipio). El Ayuntamiento da de alta la solicitud por teléfono y no exige documentación adicional; solo tendrás que autorizar la consulta de tus datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
- En el resto de casos: pide cita previa en el Centro de Servicios Sociales Municipal de tu distrito, o tramítalo en línea en la sede electrónica si tienes certificado o firma electrónica.
- Aporta el número de cuenta bancaria. No es obligatorio, pero el propio Ayuntamiento lo recomienda para agilizar el trámite cuando hay aportación económica.
- Comprueba tu tramo de copago. La cuota depende de la Renta Mensual Per Cápita del domicilio y se carga en los diez primeros días del mes siguiente.
El fundamento legal del servicio en la ciudad es la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y lo gestionan los distritos municipales junto al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
La vía privada: cuándo compensa
Tiene sentido en tres situaciones: cuando no se cumplen los requisitos públicos, cuando hay lista de espera y la necesidad es urgente, o cuando se busca una prestación concreta que el servicio público local no ofrece.
Cruz Roja Española es una de las entidades con más implantación y publica sus condiciones de forma abierta, lo que permite usarlas como referencia de lo que cabe esperar: se solicita en el teléfono gratuito 900 100 333, de lunes a viernes de 9:00 a 21:00, o en cualquiera de sus oficinas; no exige requisitos de edad; cubre península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; y, una vez confirmados los datos, llaman para acordar el día de instalación en un plazo de 9 días. Puedes consultarlo en su web de teleasistencia.
Existen otros proveedores con condiciones distintas. Compara al menos dos antes de decidir y desconfía de cualquier oferta que no te deje por escrito qué incluye la cuota.
Si la preocupación principal es que la persona salga a la calle y se desoriente, la respuesta no siempre es la teleasistencia: repasa también los dispositivos GPS de localización para mayores, que resuelven un problema parecido de otra manera.
Dudas prácticas
¿La teleasistencia la da la Seguridad Social?
No. La Seguridad Social gestiona pensiones y prestaciones económicas, pero la teleasistencia es un servicio social. La prestan las comunidades autónomas y los ayuntamientos, dentro del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por eso el punto de partida siempre son los servicios sociales de tu municipio, no una oficina del INSS.
¿Se puede tener teleasistencia sin teléfono fijo?
Sí. Cruz Roja Española indica en su información oficial que dispone de terminales que permiten prestar el servicio aunque el domicilio no tenga línea de teléfono fija. Conviene confirmarlo con el proveedor concreto antes de contratar, porque no todos los equipos son iguales.
¿Qué pasa si se va la luz?
Según la información publicada por Cruz Roja Española, su terminal domiciliario sigue funcionando al menos 48 horas gracias a una batería propia y además envía un aviso al centro de atención. Si contratas con otro proveedor, pregunta expresamente por la autonomía de la batería.
Si me caigo y no puedo pulsar el botón, ¿se enteran?
Con el equipo básico hay que pulsar. La detección automática de caídas forma parte de la teleasistencia avanzada y de los servicios con sensores adicionales, que avisan al centro sin que la persona tenga que hacer nada. Pregunta si tu modalidad lo incluye, porque no es lo mismo en todos los casos.
¿Tiene permanencia?
Depende del proveedor. En el caso de Cruz Roja Española, su documentación indica que puede darse de baja en cualquier momento con un preaviso de 30 días. Antes de firmar cualquier contrato privado, comprueba el preaviso, si hay coste de instalación y qué ocurre si el equipo se avería.
¿Necesito tener reconocida la dependencia?
No siempre. La dependencia reconocida da acceso al servicio por la vía del Programa Individual de Atención, pero muchos ayuntamientos lo conceden por criterios de edad, de convivencia o de situación social. En Madrid, por ejemplo, basta con tener más de 65 años y necesitar apoyo por edad, salud, soledad o aislamiento.
Qué cambia en 2026
Hay dos movimientos en marcha y conviene no confundirlos, porque solo uno está en vigor.
Lo que ya se aplica. El Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, actualizó la aportación del Estado por cada persona beneficiaria del sistema de dependencia: 660 € al mes en grado III, 260 € en grado II y 90 € en grado I, para las prestaciones devengadas desde el 1 de julio de 2026. Es financiación entre administraciones, no dinero que reciba la persona usuaria, pero sostiene la capacidad de las comunidades autónomas para ampliar servicios como este.
Lo que todavía no. La reforma de la Ley de Dependencia que configuraría la teleasistencia como derecho subjetivo —exigible por el hecho de tener reconocida la dependencia— fue aprobada por el Congreso en julio de 2026, pero sigue su tramitación en el Senado. Hasta que se publique en el BOE no modifica nada de lo que se explica en esta guía. Desconfía de cualquier página que ya lo dé por hecho.
Qué hacer esta semana
Si la persona vive sola y tiene más de 65 años, la vía pública casi siempre merece el intento: en el peor de los casos la cuota es simbólica y en muchos supuestos es gratuita. Una llamada a los servicios sociales del ayuntamiento, o al 010 si es Madrid, resuelve en pocos minutos la duda de si cumple los requisitos.
Y si la espera no es asumible, la vía privada permite tener el terminal instalado en cuestión de días. Nada impide empezar por la privada y pasarse a la pública cuando llegue la resolución.
Más allá del dispositivo, conviene recordar que la teleasistencia también actúa sobre la soledad, no solo sobre las emergencias: las llamadas de seguimiento y la agenda personalizada forman parte del servicio mínimo. Es una pieza más dentro de un plan que puedes completar con las ideas de nuestra guía sobre cómo combatir la soledad en la tercera edad.
Fuentes consultadas y verificadas el 13 de septiembre de 2026: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (artículos 15 y 22); Resolución de 15 de enero de 2018 que publica el Acuerdo del Consejo Territorial sobre el contenido de la teleasistencia básica y avanzada; Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre; ficha del trámite de Teleasistencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid; preguntas frecuentes del servicio de teleasistencia de Cruz Roja Española; y el Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, que actualiza la financiación estatal del sistema de dependencia para las prestaciones devengadas desde el 1 de julio de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la valoración de los servicios sociales de tu municipio, que son quienes determinan los requisitos y la aportación económica que te corresponden.
