IRPF y Pensiones en 2026: Cuánto Pagas de Impuestos como Jubilado en España

Datos verificados el 11 de septiembre de 2026 en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Las cifras corresponden a la campaña de la renta 2025, que se presenta en 2026.

Sí, los jubilados también pagan IRPF

Una de las dudas más frecuentes entre los jubilados es si deben declarar la renta y cuánto pagan de impuestos por su pensión. La respuesta corta es: sí, las pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Sin embargo, existen mínimos exentos, deducciones y particularidades que pueden reducir significativamente lo que pagas. En esta guía de Plan Silver te lo explicamos todo de forma clara.

Quién está obligado a declarar en 2026

No todos los jubilados están obligados a presentar la declaración de la renta. Estos son los límites para la campaña de la renta 2025 (que se presenta en 2026):

Si solo cobras una pensión (un único pagador)

  • No estas obligado a declarar si tu pensión bruta anual es inferior a 22.000 euros.
  • Si superas esa cifra, debes presentar la declaración.

Si cobras dos o más pensiones (dos pagadores)

Esto ocurre cuando, por ejemplo, cobras una pensión de jubilación y una de viudedad, o una pensión española y otra de otro país. En este caso:

  • Estás obligado a declarar si la suma de tus ingresos supera 15.876 euros anuales y el segundo pagador te ha abonado más de 1.500 euros al año.
  • Excepción que afecta a muchos pensionistas: si todos tus ingresos son prestaciones pasivas (pensiones) y fue la Agencia Tributaria quien determinó el tipo de retención, el límite vuelve a ser de 22.000 euros aunque tengas dos o más pagadores.

Consejo importante: aunque no estés obligado a declarar, puede interesarte hacerlo si te sale a devolver. Muchos jubilados pierden dinero cada año por no presentar la declaración cuando la Agencia Tributaria les devolvería parte de las retenciones.

Tramos del IRPF en 2026

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más cobras, mayor es el porcentaje que pagas. La escala general de referencia, que resulta de sumar el tramo estatal y el autonómico por defecto, queda así:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%
  • De 60.000 a 300.000 euros: 45%
  • Más de 300.000 euros: 47%

El tramo autonómico varía de una comunidad a otra, así que el tipo que te corresponda puede ser algo distinto según dónde vivas. En la Comunidad de Madrid, el tipo marginal máximo combinado es uno de los más bajos de España.

Ejemplo práctico: si tu pensión bruta es de 18.000 euros anuales, no pagas el 24% sobre todo. Pagas el 19% sobre los primeros 12.450 euros y el 24% sobre los 5.550 restantes. Además, se aplican reducciones y mínimos que bajan la factura fiscal.

Deducciones y reducciones para jubilados

Mínimo personal y por edad

  • Mínimo personal: 5.550 euros (exentos de tributación para todos).
  • Mayores de 65 años: mínimo adicional de 1.150 euros (total: 6.700 euros).
  • Mayores de 75 años: mínimo adicional de 1.400 euros más (total: 8.100 euros).

Reducción por rendimientos del trabajo

Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y tienen una reducción de hasta 6.498 euros para rentas bajas (inferiores a 16.825 euros netos). Esta reducción se reduce progresivamente para pensiones más altas.

Deducción por discapacidad

Si tienes un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, el mínimo personal aumenta en 3.000 euros (o 9.000 euros si la discapacidad es del 65% o superior).

Deducción por gastos médicos en algunas comunidades

Comunidades como Madrid permiten deducir ciertos gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

La venta de la vivienda habitual: exención total para mayores de 65

Esta es una de las ventajas fiscales más importantes para jubilados: si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está totalmente exenta de tributación en el IRPF. No importa cuánto ganes con la venta: no pagarás ni un euro por este concepto.

Además, si vendes cualquier otro bien (segunda vivienda, acciones, etc.) y reinviertes el importe en una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses, la ganancia también queda exenta hasta un máximo de 240.000 euros.

Errores comunes que debes evitar

  1. No revisar el borrador: la Agencia Tributaria envía un borrador, pero puede contener errores. Revísalo siempre antes de confirmarlo.
  2. Olvidar declarar pensiones del extranjero: si cobras una pensión de otro país, debes declararla en España (aunque puede existir convenio de doble imposición).
  3. No aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad: si tu cónyuge tiene discapacidad, tienes derecho a deducciones adicionales.
  4. No declarar cuando sale a devolver: muchos jubilados con retenciones excesivas pierden cientos de euros por no presentar la declaración.

Cómo presentar la declaración: opciones para jubilados

  • App de la Agencia Tributaria: la forma más rápida si tu situación es sencilla.
  • Renta Web: accede desde sede.agenciatributaria.gob.es con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Atención telefónica: la AEAT ofrece cita previa para que un funcionario te haga la declaración por teléfono (plan «Le llamamos»).
  • Presencialmente: solicita cita previa para acudir a una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Asociaciones y centros de mayores: muchos ofrecen ayuda gratuita para hacer la renta durante la campaña.

Desde Plan Silver te recomendamos revisar tu situación fiscal cada año. Un pequeño esfuerzo puede ahorrarte dinero y quebraderos de cabeza. Y recuerda: si tienes dudas, pide cita con la Agencia Tributaria o consulta con un asesor fiscal. Tu bolsillo te lo agradecerá.

Te puede interesar: Cobrar dos pensiones a la vez en España: cuándo es posible.

Fuente: Agencia Tributaria, Contribuyentes no obligados a declarar (Manual práctico de Renta 2025).

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Tu situación personal puede cambiar el resultado: ante cualquier duda, consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.

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